Obligaciones en la Prevención de Riesgos Laborales

Obligaciones en la Prevención de Riesgos Laborales

Las obligaciones en la PRL están descritos en:

  • Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ley 31/1995 
  • RD 39/1997 que regula los Servicios de Prevención 

En primer lugar, el empresario tiene el deber general de “proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales”. En segundo lugar, debe planificar la producción integrando la prevención, e incorporando ésta, a todos los niveles jerárquicos definiendo su responsabilidad. Para finalizar, la empresa debe poner todos los medios necesarios para evitar cualquier tipo de daño.

PROTOCOLOS DE IMPLANTACION DE LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

Lo primero que debemos hacer es:

EVALUAR LOS RIESGOS LABORALES 

  • Evaluar qué riesgos existen generales y por puestos de trabajo. 
  • Valorar en función de su probabilidad y severidad. 
  • Revisar periódicamente. 

A continuacion:

PLANIFICAR LA PREVENCIÓN DE RIESGOS 

  • Llevar a cabo un Plan de prevención de riesgos (qué hacer, cómo y con qué recursos, quiénes y cuándo. En función de la actividad de la empresa y de los resultados de la Evaluación de Riesgos. 
  • Realizar un seguimiento permanente con el fin de perfeccionar continuamente. 

Y por último:

PROVEER DE EQUIPOS DE TRABAJO Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN 

Facilitar a los trabajadores equipos de trabajo seguros y adoptar todas las medidas de protección necesarias. 

PROVEER DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPIs) 

  • Gratuitos, ergonómicos, de uso personal y adecuados a cada puesto de trabajo. 
  • Cumplimiento normativas europeas, marcado CE, declaración de conformidad. 
  • Facilitar sus instrucciones, Informar, formar y vigilar. 

 

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