Videovigilancia en lugares de descanso
En ningún caso no se deben poner cámaras en los lugares de descanso porque lo prohíbe expresamente la LOPDGDD: Artículo 89 LOPDGDD. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo. Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de […]
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